Todo ciudadano debería tener conocimiento sobre las instituciones públicas del país donde reside, eso forma parte de la cultura ciudadana fundamental para poder vivir en armonía y apegado al margen legal, evitando así inconveniente con las autoridades y facilita algunos posibles trámites que se realizarían en el futuro. En el caso de España, la inversión inmobiliaria ha tenido un crecimiento considerable en los últimos años, haciendo que sea necesario realizar varios procedimientos en el registro de propiedad, sin embargo, muchos españoles desconocen la función de esta valiosa institución y los distintos trámites vinculados a los inmuebles que deben realizar allí.
El registro de propiedad apareció por primera vez en España dentro del año 1768 cuando el Rey Carlos III decide organizar y colocar una regulación sobre la contaduría y demás oficios relativos a las hipotecas. Hoy en día, el Código Civil español dentro de su artículo 605 establece como objeto de los registros de propiedad la “inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles”, en pocas palabras, es una institución del estado que tiene el fin de llevar a cabo toda la documentación referente a los derechos que se tienen sobre los distintos bienes inmuebles dentro del país pertenecientes a ciudadanos españoles o extranjeros.
Los derechos sobre inmuebles que en él se tramitan se refieren a las fincas, casas, edificios, parcelas, apartamentos, entre otros, que se encuentren dentro de España. Por otra parte, los derechos reales que recaen sobre esos bienes son aquellos exigibles por cada persona interesada, estos pueden ser desde hipotecas, embargos, compraventa, entre otros.
Características del registro de propiedad
- Son una institución del estado dependiendo así del Ministerio de Justicia español, sus asuntos son dirigidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Tienen carácter público, esto quiere decir que cualquier persona interesada puede averiguar en ellos la condición en que se encuentra un bien inmueble.
- Se puede inscribir dentro de él cualquier tipo de derecho real, como dominio, uso, habitación, usufructo, servidumbres, censos, compraventa, hipotecas, retracto, entre otros.
- También se pueden ejercer actos que perjudiquen la capacidad de las personas, ya sean naturales o jurídicas, que posean un bien inmueble o un derecho real donde ellos sean los titulares de estos. Esto se puede ocasionar por alguna medida judicial como un embargo, concurso de acreedores, entre otros.
- La institución pocas veces trabaja de oficio, la gran mayoría de sus actuaciones deben ser comenzadas por instancia de parte.
Informaciones que se pueden obtener dentro del Registro de Propiedad
Como se mencionó anteriormente, cualquier interesado puede solicitar la información de su interés dentro de esta institución siempre y cuando sea referente a algún bien inmueble o un derecho real vinculado a éste. Siguiendo ese mismo orden de ideas, se puede solicitar ante los funcionarios del registro la siguiente información:
- Descripción física del inmueble, esto incluye sus características generales, la localización exacta, así como sus medidas y limitaciones con otros inmuebles del lugar.
- Datos del titular, evidentemente se refiere a la persona que inscribió el inmueble o derecho real.
- La situación jurídica del inmueble, especialmente para saber si existe algún tipo de carga, ya sea una hipoteca, embargo, entre otros.
Es recomendable para cualquier comprador interesado en adquirir un bien inmueble dentro de España, acudir primero al registro de la localidad donde se encuentre el bien para obtener así toda la información referente al vendedor, así como el estado en que se encuentra, tanto física como jurídicamente. De esta forma se pueden evitar estafas y malentendidos que puedan surgir debido a una acción de embargo o hipoteca que recaiga sobre el bien.
Al momento de solicitar información
Los interesados no necesitan demostrar su interés mediante algún documento si se refiere a bienes propios puesto que esto será presumido por los funcionarios públicos de la institución. Por otra parte, si la solicitud de información recae sobre los bienes o derechos de un tercero se deberá demostrar el interés legítimo de obtener dicha información. En este último punto, el registrador podrá negarse a ello si no encuentra motivos suficientes, tal negativa deberá ser justificada por él mismo.
Existen dos tipos de informaciones que se pueden obtener dentro del registro de propiedad, estas son:
- Notas simples: Son documentos de carácter informativo que poseen la descripción del bien inmueble, quien es el titular y las cargas que posea, este documento solo se limita a ser un instrumento informativo, pero no da fe sobre la inscripción del bien. En otras palabras, no tiene valor jurídico como tal.
- Certificación: Al igual que el anterior, contiene todos los datos referentes al bien inmueble, la diferencia es que el documento tiene valor jurídico y probatorio ante cualquier tribunal, organismo o institución del estado. Además, estará acompañado de la firma del registrador dando fe pública del documento.
Obligatoriedad de registrar en el registro de propiedad
La legislación española no establece la obligación de registrar viviendas o cualquier tipo de inmueble, así como los derechos relacionados con ellos, dentro del registro de propiedad. Esto quiere decir que es un acto voluntario de cualquier persona registrar su derecho de propiedad o los derechos reales vinculados a algún tipo de bien inmueble.
No obstante, al momento de realizar la inscripción se empezará a tener una seguridad jurídica tutelada por los tribunales, tomándose como cierto todo lo que se encuentra señalado en el registro.
Asimismo, en los casos de contratos de compraventa, la inscripción y registro dentro de esta institución facilitará todo el procedimiento, además, puede que se otorguen algún acceso a costos más bajos a los que se obtendrían sin ningún tipo de registro. En pocas palabras, al registrar se gana celeridad, seguridad jurídica y una mejor economía.