Si el propietario necesita su vivienda para sí o para el uso de su familia, la Ley permite recobrar la casa luego de que se cumpla el primer año de alquiler, sin necesidad de que se cumplan todos los años establecidos en el contrato de arrendamiento. Esto procede siempre que se haya incluido una cláusula donde se especifique que cabe la posibilidad de reclamar la vivienda por necesidad propia o de un familiar.
¿Cuándo se Debe Comunicar al Inquilino que Debe Desalojar la Vivienda?
El propietario debe comunicar al inquilino mínimo con 2 meses de anticipación, quedando en este caso obligado el inquilino a entregar la vivienda, a menos que las partes acuerden otro plazo para el desalojo.
¿Qué pasa si el arrendador no realiza la notificación al inquilino dentro del plazo?
Si el propietario se retrasa en la comunicación, por ejemplo envía la notificación un mes antes de que se cumpla el primer año del contrato, el inquilino tendrá derecho a prorrogar el alquiler por un año más.
Proceso que debe realizar el propietario
Para realizar este procedimiento de manera correcta no solo basta con notificarlo, también es necesario presentar la documentación que prueba el motivo por el cual necesita ocupar la vivienda, aunque no resulte obligatorio es aconsejable, que el propietario y el inquilino firmen un documento donde se establezca la fecha de aviso y el conocimiento del arrendatario sobre las causas del desalojo.
¿Cuáles son los casos en los que el propietario puede recuperar su vivienda por necesidad?
El arrendador puede impedir que transcurra la prórroga obligatoria del contrato o que alcance la duración mínima de tres años, en determinados casos que establece la Ley.
- En el caso de que el propietario necesite la vivienda para habitarla él como vivienda permanente.
- El propietario requiera la vivienda para sus familiares en primer grado de consanguinidad, o para su cónyuge en los casos de sentencia firme de separación, también para que sea destinada como vivienda permanente o habitual.
¿Puede el inquilino volver a la vivienda si el arrendador no la ocupa?
Si el arrendador o su familia no ocupa la vivienda en el plazo de 3 meses, desde el momento del desalojo, el inquilino puede regresar a la vivienda o exigir una indemnización en un plazo de 30 días.
- Regresar a la vivienda, el inquilino puede exigir un nuevo contrato de arrendamiento de hasta 3 años de duración, manteniendo las mismas condiciones del contrato previo y, además puede exigir ser indemnizado por el desalojo de la vivienda.
- Exigir indemnización, el arrendatario será compensado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar 3.
El inquilino no tendría derecho de realojar la vivienda o solicitar una indemnización, si la ocupación por necesidad no se hubiese llevado a cabo por causas de fuerza mayor del propietario o de su familia.
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