¿Qué IVA se aplica a las comunidades de vecinos?

En este mundo sólo hay dos cosas seguras: La muerte y pagar impuestos esas fueron las palabras que alguna vez pronunció Benjamín Franklin y que hoy en día aún siguen vigentes, nadie puede escapar de los gravámenes que colocan los estados a sus ciudadanos, ni siquiera una persona jurídica como la comunidad de vecinos está exceptuada de pagarlos. En este caso en específico nos referimos al Impuesto Sobre Valor Agregado o IVA como todos lo conocemos. En otros países europeos como Irlanda, Países Bajos, Eslovenia y muchos más, se vive en viviendas unifamiliares o chalets por lo que no existe el pago de este impuesto, sin embargo, en España ocurre todo lo contrario.

Todas las comunidades de propietarios deberían estar constituidas de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, eso quiere decir que tienen su propio número de identificación fiscal, conocido como NIF por sus siglas, por lo que se pueden relacionar con cualquier proveedor de servicios y todo tipo de clientes. Sin embargo, la comunidad de propietarios puede recibir facturas como emitirlas, haciendo necesario explicar el funcionamiento del IVA dependiendo de las circunstancias.

IVA al momento de recibir facturas

Durante el transcurso de toda comunidad de vecinos, éstas recibirán muchas facturas de cualquier tipo de servicio que contraten, ya sea de la electricidad, agua, los mantenimientos a los ascensores u otros equipos electrónicos, las reparaciones por daños que se presenten debido a la humedad, entre otros. No obstante, se aplicaría un valor distinto del IVA dependiendo de los proveedores que se estén solicitando, quedando de la siguiente forma:

Reducción del 10% del IVA

Solo se aplicará en los casos que se trate de obras de rehabilitación como servicios de fontanería, albañilería, climatización, entre otros. De igual forma será aplicado cuando se trate de servicios parecido a los de una rehabilitación, por ejemplo, las reparaciones de algunos elementos importantes de la estructura del edificio como las fachadas, azoteas, terrazas, también la colocación de ascensores, construcción de estacionamientos, entre otras cosas.

No obstante, para gozar esta reducción se deben seguir algunos requisitos previos, uno de los más importantes es que el material utilizado para la ejecución de la obra no supere el 40% de la base que se le impone a la operación.

Aplicación del 21% del IVA

Es el monto normal que pagaría cualquier persona natural dentro del territorio español, la comunidad de vecinos está obligada a pagar cuando no se presente ningún tipo de caso en que se le reduciría el IVA al 10%, dicho de otra forma, se aplicará esta tarifa cuando:

  • El material que se utilizará para las obras de rehabilitación, o parecidas a ella, superen el 40% del costo total de la base imponible.
  • Cuando no se trate de actuaciones relacionadas con la rehabilitación, por ejemplo, el suministro de servicios habituales tales como el agua, la electricidad, el gas, redes telefónicas, limpiezas del edificio, entre otras cosas.

Es curioso este aspecto puesto que la instalación de un ascensor puede ser menester de una reducción del IVA al 10%, pero el mantenimiento y su limpieza serán cobrados con la utilización del 21% correspondiente. Se hace necesario saber estas sutiles diferencias para no cometer ningún tipo de error en el presupuesto, teniendo así una cuenta en perfecto orden sin causar ningún tipo de malestar con los demás propietarios.

IVA al momento de emitir facturas

Últimamente se ha estado volviendo común el hecho que las comunidades de propietarios tengan ciertos elementos de los cuales perciben un tipo de remuneración económica. Los más comunes de ellos son el alquiler de la portería, la colocación de distintos carteles publicitarios, instalaciones de antenas de teléfonos móviles en la azotea, entre otras cosas más.

No importa el tipo de actividad que se realice, esto será considerado como una actividad empresarial que conlleva el arrendamiento del espacio comunitario, aplicándose el 21% del IVA general para todos estos casos y la realización de la liquidación trimestral ante la hacienda pública.

De igual forma, también cabe la posibilidad de deducirse una parte del IVA debido a los gastos que se realicen para que esos ingresos puedan ejecutarse, por ejemplo, si se necesita colocar faros de luz para iluminar un cartel publicitario que se encuentra en la azotea del edificio y la factura va a cargo de la comunidad, entonces se podría deducir el IVA. Asimismo, la comunidad de propietario estará exento de pagar el IVA en los casos donde se alquila un piso perteneciente a ellos.

Te invitamos a compartir este artículo en todas tus redes sociales para que tus conocidos se enteren sobre este gravamen dentro de la comunidad de propietarios.