En dado caso que en la Comunidad de Propietarios exista un vecino moroso, la Ley de Propiedad Horizontal, conocida como LPH, plantea el procedimiento a seguir dentro de su artículo 21, el cual tiene como nombre de “Procedimiento Monitorio”. Será utilizado en caso de que el propietario no cumpla con sus obligaciones establecidas en los apartados “e” y “f” del artículo 9 de la LPH, en estos casos, el presidente o administrador de la Comunidad podrá acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la apertura de este procedimiento, siempre y cuando sea acordado previamente por la junta de propietarios.
Por medio de este procedimiento, el acreedor que viene siendo la comunidad de propietarios, solicita al Juzgado que reclame al deudor moroso para que éste pague la cantidad que adeuda. El monto máximo que se puede reclamar es de 250.000 €. Es requisito fundamental que se tenga la certificación del acuerdo de la Junta donde se apruebe la liquidación de la deuda por quien actúe como secretario, con el visto bueno del presidente, siempre y cuando que tal acuerdo se haya notificado a los propietarios afectados.
De igual forma, a la cantidad reclamada se le podrá añadir la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que se demuestre documentalmente su realización y se acompañe a la solicitud. Si existe una oposición por parte del deudor a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal podrá acordar sin necesidad de que el acreedor preste caución, no obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
Si se utilizaron servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos por su participación, independientemente si el deudor atendiera el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.
Responsabilidad solidaria
La ley también establece este tipo de responsabilidad, se refiere que cuando el propietario anterior deba responder solidariamente del pago de la deuda, se podrá dirigir contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Igualmente se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará el mismo derecho mencionado anteriormente. De igual forma, la petición inicial podrá realizarse contra cualquiera de los obligados o todos ellos conjuntamente.