El artículo 10 de la nueva ley de propiedad horizontal estipula que “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios…”, significa que ella no podrá rechazar la realización de cualquier obra de conservación o que garantice la accesibilidad, sin embargo, en ese artículo no se prohíbe por ningún lado el fraccionamiento del pago ya que esto es totalmente distinto a la efectuación de construcción o remodelación obligatoria. Es por ello que se podría llevar a discusión si el fraccionamiento del pago debe ser aprobado por la mayoría de la junta en una de sus reuniones.
Se puede decir que esto dependerá de la empresa que efectuará la obra y si ésta oferta un fraccionamiento del pago con el fin de cumplir el objetivo por lo cual se le contrata. Sin duda sería una ventaja para todos los comuneros ya que éstos evitarían afrontar un único pago siendo más accesible uno fraccionado. En caso que varias empresas realicen distintas ofertas por el mismo trabajo pero de menor coste, ya sea en el precio o fraccionamiento, la junta podrá vetar aquellas que no le convenga, pero no podrá eliminar la realización de la obra y ésta será realizada con al menos uno de los presupuestos ofertados que haya reunido los requisitos establecido en las leyes y no exceda de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Si el presupuesto es superior a esas mensualidades, la junta podrá plantearse realizar una votación, por mayoría simple, para decidir su fraccionamiento, con ello se podría reducir el pago del importe del coste global de la obra que se vaya a ejecutar. Pero, si el coste de la obra no supera el valor de las mensualidades ordinarias, no es necesario llevar a votación el fraccionamiento puesto que la obra sería totalmente obligatoria sin necesidad de debatir otras consideraciones.
Esta modificación en la legislación realizada por el parlamento, busca proteger a las personas discapacitadas y de tercera edad y no hacerlas depender de que otras personas y la junta de propietarios, tengan la intención de solidarizarse con ellos debido a su condición. Es por ello que se le otorgó el carácter de “obras obligatorios” puesto que anteriormente, se podría votar en contra y una mayoría negaba aceptar la necesidad de esas obras en pro de las personas que necesitaban una ayuda para tener acceso a su vivienda.