¿Es obligatorio tener seguro en la comunidad de vecinos?

Para muchos propietarios tener un seguro con el cual proteger sus muebles e inmuebles es fundamental, sin embargo ¿Es o no obligatorio para las comunidades de vecinos? Para responder esta interrogante se considera pertinente recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal, la cual en su artículo cinco 5, declara que dentro del título constitutivo o de los estatutos de la propiedad se incluye la figura del seguro.

Además, en la misma ley, artículo 9.1.f, se afirma la obligatoriedad de cumplir con el fondo de reserva con el cual se podría suscribir un contrato de seguro (se podría): “… El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario. Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”.

Como se puede apreciar, este tipo de seguros o garantías para vivir no son obligatorias para las comunidades de vecinos, sino una elección de los propietarios. Sin embargo, y aunque esta ley no presente al seguro como una exigencia, la Ley de Calidad para Edificación aclara que dependiendo de la autonomía de la comunidad y del año de construcción del edificio, será obligatorio o no un seguro.

No obstante, las comunidades de vecinos, generalmente, acuerdan contratar servicios de seguros para resguardar el inmueble en común, ya que éste no está exento de sufrir daños, aunado a que, si la comunidad no cuenta con una protección y llegase a ocurrir una contingencia, todos los propietarios están en la responsabilidad de hacerse responsables de ésta y de cubrir todos los gastos, haciendo una división para estimar un porcentaje a pagar a cada uno. Por lo anterior y más, siempre es recomendable estar confiados y seguros.

Seguro en la comunidad de vecinos y seguro particular: ¿Que relación tienen?

Es un tema que seguramente en las juntas de vecino genera mucha discusión y controversia, especialmente en las soluciones habitacionales verticales o conglomeradas como edificios de apartamentos. Este tema funciona como una de las leyes universales del derecho “tus derechos terminan donde comienzan los míos” reza.

Pues, si bien es cierto que hay una convención de normas para hacer “atractivo” el paquete de servicios que ofrece un seguro en la comunidad de vecinos, estos no hacen una cobertura plena de los eventos que sucedan en el hogar que ud. esté habitando.

El seguro de la comunidad de vecinos puede asegurar muchas cosas dentro de la residencia, aspectos como puertas, ventanas, tuberías y sistemas eléctricos, ya que estos elementos forman parte del todo establecido en el conjunto residencial, sin embargo, el seguro comunitario no cubre todas las situaciones en las que una vivienda se vea perjudicada por un desperfecto.

Existen coberturas totales o privativas por parte de la empresa responsable del seguro que sirven como un salvoconducto en caso que la responsabilidad del daño recaiga sobre el inquilino por un mal uso de las instalaciones, es por eso que el inquilino no debe limitarse a asegurar sus propiedades sino que también debe tener precaución de los daños que puede ocasionar y que el seguro de la comunidad no responde por ellos.

Hagamos un ejemplo simple para entender esta relación de derechos y obligaciones que puede ser tan compleja como necesaria de entender:

Los seguros comunitarios cubren reparaciones de plomería y tuberías, pero si en la evaluación para una reparación se comprueba que el daño ocasionado por el habitante, debe cubrirla. Y si no tiene un seguro particular que cubra este tipo de “accidentes” tendrá que ser responsable de todos los gastos, sobre todo si afecta a terceros.