Más allá de las obligaciones requeridas a los dueños por la Ley de Propiedad Horizontal, toda Comunidad de Propietarios deberá tener ciertas responsabilidades con el estado a través de los órganos tributarios.
En el caso de que la comunidad de propietarios realice actividades económicas, por ejemplo, el alquiler de la azotea con el fin de poner una antena satelital o una estructura para realizar anuncios publicitarios, se le considerará como sujeto pasivo del IVA. Es decir, deberá presentar declaraciones del IVA ingresando el impuesto implicado por los servicios prestados, sin embargo, se le podrá deducir de los servicios u obras que tenga que incidir con el fin de poder prestar dichos servicios, por ejemplo, la asesoría fiscal, la reparación de fachadas, entre otros.
De igual forma, este tipo de comunidades poseen la obligación de presentar el modelo 347, esto es relativamente nuevo y se viene aplicando desde el año 2014, por lo que deberán incluir las relaciones económicas que realicen con terceros, tanto si se realizan dentro de su actividad económica como si no lo hacen, con la excepción a los servicios de agua, electricidad, seguros de bienes y derechos de elementos comunes, o combustibles, siempre que superen el importe de 3.005,06€ de operaciones con cualquier tercero, por las adquisiciones de bienes que realicen o por las prestaciones de servicios de las que resulten beneficiados.
Esta información se deberá realizar en el cómputo anual y tiene que ser presentado durante el mes de febrero del año en curso, completándolos con los datos contables del año anterior.
Por último, las comunidades de propietarios mantienen la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siempre que contraten servicios de algún profesional, esto fue confirmado por la Dirección General de Tributos en el año 2014, la cual señaló la inclusión de las comunidades de propietarios a la obligación de retener o ingresar a cuenta a rentas sujetas a los rendimientos de actividades profesionales.
Estas retenciones practicadas tienen que ingresar en Hacienda de forma trimestral, de igual forma, la comunidad quedará obligada a realizar el correspondiente resumen anual. En este caso, no hay que olvidar que por parte del profesional existe el compromiso de comunicar al pagador de las rentas sometidas a retención de las que sean perceptores, así como también de las circunstancias determinantes para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta procedente.