¿Qué es mayoría simple en una comunidad de vecinos?

Todos sabemos qué es una comunidad de vecinos, a grosso modo, son reuniones realizadas por el total de propietarios que se encuentren dentro de un edificio determinado y que se rigen bajo lo postulado en la ley de propiedad horizontal y otras normativas que lo regulan. Algunas personas les resultan fastidioso asistir a las distintas reuniones que se realizan puesto que lo consideran asuntos irrelevantes o sencillamente no tienen el suficiente tiempo para acudir a una de ellas. Por otra parte, una porción de los individuos que asisten, carece del suficiente conocimiento sobre los efectos en materia jurídica que se originarán debido a los pronunciamientos y decisiones que se tomen en esa junta.

En este último aspecto hay que tener mucho cuidado porque las consecuencias jurídicas son diferentes si asiste o no, e incluso si se llegan a presentar los propietarios, pero estos no votan a favor, en contra o se abstienen de ello sobre las distintas propuestas y decisiones que se sometan a elección. Asimismo, desconocen la cantidad de votos necesarios para que las decisiones sean aprobadas o rechazadas, siendo sumamente importante para el progreso dentro de la comunidad donde se encuentren.

 

Procedimiento para convocar una junta de propietarios

Estas deben ser celebradas por lo menos una cada año, la ley siempre intenta que se establezcan este tipo de comunidad porque ayuda a la elección de acuerdos entre los vecinos para que se garanticen ellos mismos una vida saludable en la comunidad donde se encuentran y también para mantener los espacios físicos de sus edificios, convirtiéndose así en una herramienta útil que permite el protagonismo de los ciudadanos en la solución de sus propios conflictos relacionados a la propiedad dentro de su comunidad.

Las juntas no tienen ningún tipo de quórum necesario para que sea instalada, dicho de otro modo, no es necesaria una cantidad numerosa de propietarios, pudiéndose constituir la junta con tan solo un propietario presente.

Los temas que serán debatidos dentro de la junta, así como las decisiones respectivas, serán establecidos en el orden del día por parte del presidente de la comunidad, los cuales deberán ser suministrados de manera escrita y mucho antes de la existencia de la reunión.

El sistema de votación para las decisiones estará basado en el sistema de mayoría simple, cabe mencionar que cuando ya está establecida la junta se hace menester informar a todos los propietarios quienes podrán realizar un voto y quienes no, esto es debido a la impuntualidad con los pagos respectivos, por consiguiente, una persona morosa tendrá voz dentro de la junta, pero no podrá emitir ningún tipo de voto a favor o en contra de las decisiones que se vayan a someter a consideración.

Aquí es donde muchos se confunden con el término de mayoría simple, como muchos sospechan, se refiere al hecho de obtener en una decisión la mayor cantidad de votos que el resto, en pocas palabras, una mayoría simple es sencillamente tener más votos que las otras opciones.

 

Confusiones sobre la mayoría simple

No es tan sencillo como puede sonar puesto que hay que saber a cuantos propietarios afecta la mayoría simple y como será realizada la votación, además existe un doble cómputo para la toma de decisiones, he ahí porque el tema puede resultar un poco enredado para ciertos propietarios.

Como se mencionó anteriormente, las personas que se encuentren en un estado de morosidad no podrán ejercer ningún tipo de voto, esto también significa que no serán contados para calcular la mayoría simple. De igual forma, la normativa legal hace aún más restringido la cantidad, es decir, la mayoría simple estará determinada por aquellos que estén participando en la votación y no será por la cantidad de propietarios que se encuentren en la junta o el total que se encuentren habitando en el edificio.

Por otra parte, suele ser habitual en estas reuniones el hecho de un propietario totalmente apto para votar el cual asistió a la junta, pero por cualquier motivo no participó en la votación, esto trae como consecuencia que no se tome en consideración para formar parte de la mayoría simple.

Por ejemplo, el edificio Y cuenta con 50 propietarios y se realizó una junta para discutir un tema X llegando a una conclusión donde se debe elegir entre la opción A y B. Para la reunión asistieron 30 propietarios de los cuales 23 están solventes y 7 de ellos tienen la condición de morosos, al momento de la votación sólo participan 20 propietarios siendo la mayoría simple en este caso 11 votos a favor de una de las decisiones, es decir, la mitad más uno.

En el ejemplo anterior se deja ver la primera forma de cómputo de la mayoría simple, el segundo se refiere a las cuotas de participación que deben superar también una mayoría simple, este peculiar sistema sirve como herramienta para evitar abusos por parte de las mayorías con pocas cuotas de participación y también de las minorías con mayores cuotas.

En conclusión, la mayoría simple en una comunidad de vecinos se obtiene cuando los votos y cuotas de participación sobrepasan en número dentro de una opción, para que haya un acuerdo sobre un determinado punto ambos cómputos deben ser superiores e ir de la mano uno con otro. De esta forma se garantiza una democracia plena y segura para la convivencia sana dentro de la comunidad de vecinos.