Antes de conocer lo que se refiere la ley de propiedad horizontal es recomendable tener una definición clara y precisa sobre el tipo de bien a que se refiere. Este tipo de propiedad se encuentra establecida en el artículo 396 del Código Civil, se caracteriza principalmente por la existencia entre dos derechos de propiedad, estos pueden ser:
- Un derecho único y distintivo de propiedad sobre un espacio adecuadamente delimitado y apto para un aprovechamiento independiente.
- Una copropiedad, con los otros propietarios de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
Existe incluso en ausencia de su constitución formal, en otras palabras, bastará con que se cumplan todos los requisitos que son establecidos en el artículo 396 del Código Civil para que se determine su existencia. Es por ello por lo que esta ley se encargará de regular todo lo relativo a las comunidades de propietarios, desde el otorgamiento de su Título constitutivo o Escritura de División Horizontal, hasta la extinción de la misma. Rige también el nombramiento de los cargos de la Comunidad, así como la convocatoria y celebración de las Juntas determinando las mayorías necesarias para adoptar decisiones a la forma de aportar a los gastos comunes.
De acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en fecha de 11 de febrero de 2009, señala que el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 396 del Código Civil, crean los fundamentos para la existencia de este tipo de propiedad, señalando los estatutos y la cuota de participación, logrando determinar los presupuestos principales para conocer los detalles del inmueble, así como también, establecer las normas para su correcto funcionamiento y crear el espacio jurídico para las comunidades de propietarios.
Asimismo, se establece la manera de extinción de este tipo de propiedad, siendo la destrucción del edificio, salvo que exista un acuerdo en contra, o por la conversión en propiedad o copropiedad ordinarias. Cabe mencionar que la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana, publicada el 27 de junio de 2013, introduce diversas modificaciones importantísimas en la Ley de la Propiedad Horizontal vigente, específicamente en los artículos 2, 3, 9, 10 y 17 y en la Disposición Adicional. Además, deroga lo establecido en los artículos 8, 11 y 12.