Los ascensores son dispositivos útiles para el fácil desplazamiento de los habitantes de edificios. A pesar de esto, su posible instalación en una comunidad de vecinos desencadena diversidad de controversias entre los propietarios, quienes se preguntan por los gastos de mantenimiento, los problemas de estructura del edificio… entre otros particulares. Esto ha acarreado discusiones estériles.
Los ascensores en pleno 2018 son una utilidad no solo para ahorrarse unos minutos y un esfuerzo al subir escaleras, pues las personas con discapacidades motoras deben tener derecho a vivir en soluciones habitacionales que estén en un piso alto o a desplazarse por todos los espacios comunes de la residencia. Y si eso amerita la instalación de un ascensor, se debe hacer.
Así que, para resolver tales disyuntivas, se considera recomendable acudir a la Ley de Propiedad Horizontal, modificada en el año 2013, la cual aporta una visión objetiva que, indudablemente, coadyuva con la solución de los conflictos.
Para empezar, una de las disputas más comunes se genera por desconocer cuántos votos se necesitan para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos. Pues, según la ley referida en su artículo 17.2, se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Aunado a lo anterior, otro inconveniente resulta de la duda sobre someter a votación la supresión de barreras arquitectónicas. El artículo antes referido asegura que es obligatoria la instalación de ascensor cuando suponga la supresión de barreras arquitectónicas, tal y como se indica en el artículo mencionado anteriormente, con el mismo quórum de la doble mayoría de propietarios.
En tal sentido, la instalación de elevadores es obligatoria y no requiere del acuerdo de la comunidad de propietarios cuando los egresos anuales derivados de la obra no superen 12 mensualidad ordinarias. Y también lo es si se da alguna de las siguientes condiciones.
- Un propietario con discapacidad reconocida o mayor de 70 años lo solicita para mejorar su calidad vida dentro del edificio.
- Quien solicita la instalación de un ascensor, convive o trabaja con alguien mayor de 70 años o con discapacidad reconocida.
Finalmente, salvadas las dificultades anteriores, y habiéndose logrado la instalación del ascensor, ¿Quién se hace responsable por su mantenimiento? Ésta es una excelente pregunta y una de las que más ocasiona incomodidad. Sin embargo, la ley también tiene algo que decir sobre esto. El artículo 9.1.e) establece que todo propietario está en la obligación de contribuir con su cuota de participación para los gastos generales, sostenimiento del inmueble y sus servicios. No obstante, se puede avalar un reparto diferente si se decide entre los vecinos de un condominio por unanimidad.
Hablemos brevemente sobre el mantenimiento del ascensor
A pesar de que este aparato es un derecho y/o una obligación impuesta por novedosas leyes, no deja de ser un valor agregado al inmueble, por lo que además de aumentar la calidad de vida, suponen también un incremento en las expensas y responsabilidades que tienen las personas que disfrutan de su servicio para mantenerlo operativo.
Existen empresas que los instalan y que también se encargan del mantenimiento del aparato y de todo lo que conlleva su mantenimiento, es por eso por lo que se debe convenir una cuota mensual para tener que se añada o complemente al fondo de reserva que existe para la limpieza y reparaciones que hay que hacer a las áreas comunes.
Sin lugar a duda, la revisión exhaustiva de la ley y una comunicación activa pueden ayudar a salvar la contrariedad que se suscite entre vecinos. Se recuerda que, en sociedad un bien común es más satisfactorio que uno individual.