¿Deben los locales pagar la cuota de la Comunidad de Vecinos?

Venta de alimentos y otros productos, servicios que van desde la peluquería canina hasta la asesoría jurídica son solo algunos de los locales o, también, conocidos como bajos comerciales que se ubican en la planta baja de los edificios españoles. Estos espacios, al igual que los restantes, dependen de una comunidad de vecinos, lo cual les confiere gran responsabilidad a los comerciantes.

Como es normal que los condominios no sólo están formados por viviendas; sino también por locales en los que sus dueños se dedican a una actividad comercial, surgen este tipo de dudas en la comunidad de propietarios de un inmueble. Generalmente, estos espacios, como se indicó líneas arriba, se encuentran dispuestos en la planta baja de un edificio (la mayoría de los casos), y su ubicación puede llegar a suscitar dudas sobre si sus propietarios deben o no pagar la cuota fijada por el condominio. Para algunos, la respuesta es obvia; sin embargo se debe evaluar algunos aspectos antes de expresarla.

Efectivamente, todo propietario de vivienda o local comercial debe pagar la asignación propuesta por los responsables de una comunidad de vecinos. Esa responsabilidad está avalada por la Ley de Propiedad Horizontal, la cual en su artículo 9.1.e. indica las obligaciones de los propietarios. Así pues, uno de esos deberes consiste en aportar la cuota de participación correspondiente para sufragar gastos relacionados con el mantenimiento general de la finca, servicios y cargas no individuales.

No obstante, en algunos casos los dueños de comercios, aunque estén dentro de un condominio, no gozan de acceso directo a la comunidad de vecinos, tampoco disfrutan de sus espacios comunes, como: jardines, parques, estacionamiento, ascensores, piscina, escaleras, entre otros. Sobre esto, ¿Cómo actuar equitativamente?

Este dilema administrativo puede derivar en un problema entre vecinos, que no debiera llegar a tal si se consulta el título constitutivo de la finca

Cabe destacar que, en el título constitutivo o en los estatutos del condominio deben estar reflejados los temas concernientes a gastos, reparaciones, cuotas de participación y, además, las excepciones de pagos, cuya única motivación es indicar el no uso de ciertos servicios y cómo esto tiene repercusión directa en las n. En ese sentido, si el propietario del local no se beneficia de algunos espacios, entonces durante una Junta General de Vecinos, amparada por las normas internas antes expresas,  se puede referir una cifra justa que sólo comprenda los servicios básicos de los cuales sí disfruta.

Con respecto a lo anterior, generalmente, los servicios básicos son: luz, agua y red telefónica. Empero, si el título constitutivo ni los estatutos aclaran el tema del pago de la cuota para propietarios de comercios, es responsabilidad de la junta de vecinos acordar si estos pagarán la cuota completa del condominio o, únicamente, aportarán una colaboración que solo contemple la cancelación de algunos servicios.

Ahora bien, si ninguna de las vías anteriores exonera al propietario de local comercial de pagar la cuota acordada por el condominio, entonces ésta debe ser cancelada como lo indica la Ley de Propiedad Horizontal, sin ninguna excepción y como un propietario más del conjunto residencial. Por lo tanto, para evitar los malentendidos, es recomendable que, antes de colocar un comercio en un edificio, el presidente o administrador de finca especifique a los propietarios todo lo relativo a las asignaciones y qué cubren éstas.

Por último, se considera oportuno instar a los presidentes y administradores de comunidades de vecinos a mantener vigentes los títulos constitutivos y los estatutos internos de los conjuntos residenciales, de esta forma se reduce la posibilidad de incurrir en faltas relacionadas con aspectos económicos y/o técnicos del edificio. También, resulta prudente que los dueños de locales se aseguren de respetar las normas internas de una comunidad para que la relación vecinos – condominio sea armoniosa.