A lo largo de los años, los alquileres han tenido un crecimiento considerable en el mundo inmobiliario español, se estima que alrededor del 20% de los hogares saca bastante provecho del arrendamiento. No obstante, y a pesar de que se trate de una práctica que se está haciendo muy común dentro del país, muchas personas desconocen cuáles son los distintos impuestos que deben cancelar ante el fisco, así como otras tasas y bonos que están complementados en la ley. Es por ello por lo que, si deseas convertirte en un arrendador, es recomendable que investigues un poco sobre las distintas responsabilidades que tendrás con el estado.
Para todos aquellos que no lo sepan, los impuestos forman parte de las obligaciones que tienen los habitantes de un territorio determinado, esa recaudación es realizada por una entidad oficial del estado a la cual nosotros deberemos cancelar un monto determinado según los ingresos que mantengamos en un cierto periodo de tiempo, el total recaudado será invertido para los servicios que te ofrece el Estado así como mantener en funcionamiento la administración pública, por ejemplo, con los impuestos de todos se mantienen los hospitales, jefaturas de policías, bomberos, calles, avenidas, se construyen nuevos proyectos, entre otras cosas.
He ahí la importancia de cancelar los tributos y realizar en su debido tiempo las declaraciones pertinentes, aparte de que si no se realizan honestamente puede conllevar a sanciones de carácter pecuniario o penitenciario dependiendo de la magnitud del caso. Volviendo al tema que nos ocupa, la declaración del alquiler suele ser olvidada por algunos caseros, trayendo algunos problemas con el fisco y con los inquilinos. No te preocupes, a continuación, estableceremos los impuestos que son necesarios que sean pagados a su debido tiempo.
Impuestos correspondientes al Inquilino
Los caseros no son los únicos que tienen sus obligaciones de pagar tributo, en el caso de los inquilinos está presente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, mejor conocido como ITP y los Actos Jurídicos Documentados (AJD). Algunas personas erróneamente piensan que son solo gravámenes obligatorios en la compraventa de viviendas, sin embargo, también están presentes en los alquileres debido a que la ley tributaria interpreta el hecho de vivir en alquiler como una especie de adquisición onerosa.
Para buena noticia de los inquilinos, este impuesto sólo deberá ser cancelado una sola vez sin importar la duración del alquiler, no obstante, su pago deberá realizarse entre los 30 días siguientes a la firma del contrato de arrendamiento y el monto será determinado por la Comunidad Autónoma donde se encuentre. Cabe señalar que este impuesto posee efectos retroactivos, es decir, tendrá validez en los contratos nuevos y los pasados que se hayan realizado. Por otra parte, el alquiler de empresas o profesionales están exentos de pagar el ITP.
Impuestos correspondientes al arrendador o casero
Todos los ingresos generados por el alquiler de vivienda deben ser declarados en hacienda a través del Impuesto sobre la Renta a Personas Físicas (IRPF), declarándose como “rendimiento de capital inmobiliario”. La cantidad por pagar es determinada por la resta de los gastos deducibles al monto obtenido por concepto del alquiler, además en dicho monto se podrán realizar algunas deducciones dependiendo de cada caso. Estos beneficios de reducción suponen un incentivo para alquilar viviendas.
Por otra parte, si el arrendamiento de viviendas se realiza como actividad económica, el ingreso que se genere no tendrá la declaración como “rendimiento de capital inmobiliario” sino de actividad económica, declarándose así en la sección específica de la renta. Para que el alquiler tenga esta condición es necesario que exista una persona con empleo dentro del lugar y que ésta posea un contrato laboral junto con su jornada específica.
¿Se debe cancelar IVA en el alquiler de viviendas?
La respuesta es no. Si se trata de un alquiler común y corriente, sin embargo, si en el lugar son realizados algunos servicios que son característicos de la hotelería; como limpieza, lavado de ropa, cambio de sábanas y sean realizadas por el arrendador o un empleado de éste, mientras el inquilino se hospeda en la vivienda, entonces se tendrá que cancelar este impuesto. De igual forma estarán obligados a pagar el IVA los que utilizan su inmueble con un uso mixto, es decir, éste sirva como vivienda y como un espacio profesional.
Con esto último hay que tener mucho cuidado puesto que, si el inquilino realiza alguna actividad económica y que ésta afecta a la gestión administrativa, por ejemplo, un abogado, arquitecto, ingeniero, contador, entre otros, el casero podrá poseer responsabilidad subsidiaria con respecto al IVA que se devengará al inmueble por no destinarse exclusivamente como vivienda sino como un inmueble mixto.
Alquiler de viviendas por fines turísticos
Últimamente ha habido un incremento de los alquileres con esta finalidad, esto se debe a la gran ola turística que se ha ido desembocando a lo largo de España. En estos casos se debe cancelar una tasa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble, así mismo, también es factible por parte de los caseros cobrar a los inquilinos un gravamen denominado Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos, pero esto no es aplicado en forma uniforme en todas las zonas de España, haciéndose necesario que investigues un poco los requisitos que establece tu comunidad para que una vivienda tenga consideración de turística.