Todos sabemos qué es una comunidad de vecinos, a grosso modo, son reuniones realizadas por el total de propietarios que se encuentren dentro de un edificio determinado y que se rigen bajo lo postulado en la ley de propiedad horizontal y otras normativas que lo regulan. Algunas personas les resultan fastidioso asistir a las distintas reuniones que se realizan puesto que lo consideran asuntos irrelevantes o sencillamente no tienen el suficiente tiempo para acudir a una de ellas. Por otra parte, una porción de los individuos que asisten, carece del suficiente conocimiento sobre los efectos en materia jurídica que se originarán debido a los pronunciamientos y decisiones que se tomen en esa junta.
ley de propiedad horizontal
¿Qué es la ley de propiedad horizontal?
Antes de conocer lo que se refiere la ley de propiedad horizontal es recomendable tener una definición clara y precisa sobre el tipo de bien a que se refiere. Este tipo de propiedad se encuentra establecida en el artículo 396 del Código Civil, se caracteriza principalmente por la existencia entre dos derechos de propiedad, estos pueden ser:
¿Qué hacer con un vecino moroso?
En dado caso que en la Comunidad de Propietarios exista un vecino moroso, la Ley de Propiedad Horizontal, conocida como LPH, plantea el procedimiento a seguir dentro de su artículo 21, el cual tiene como nombre de “Procedimiento Monitorio”. Será utilizado en caso de que el propietario no cumpla con sus obligaciones establecidas en los apartados “e” y “f” del artículo 9 de la LPH, en estos casos, el presidente o administrador de la Comunidad podrá acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la apertura de este procedimiento, siempre y cuando sea acordado previamente por la junta de propietarios.
En determinados casos las obras serán obligatorias siempre que el importe repercutido anual no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes ¿es preciso que la junta apruebe el fraccionamiento en el pago?
El artículo 10 de la nueva ley de propiedad horizontal estipula que “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios…”, significa que ella no podrá rechazar la realización de cualquier obra de conservación o que garantice la accesibilidad, sin embargo, en ese artículo no se prohíbe por ningún lado el fraccionamiento del pago ya que esto es totalmente distinto a la efectuación de construcción o remodelación obligatoria. Es por ello que se podría llevar a discusión si el fraccionamiento del pago debe ser aprobado por la mayoría de la junta en una de sus reuniones.