Los okupas han existido desde hace muchos años, pero fue en los años 70 y 80 en los que hubo una proliferación de estos activistas, pues tomaban un inmueble abandonado como medida de protesta por la incapacidad del gobierno de satisfacer uno de los derechos primordiales de los ciudadanos: La vivienda. Si bien puede tomarse como un hecho activista, son los verdaderos propietarios los afectados por estas personas y se debe conocer con exactitud cómo actuar frente a estos individuos.
Actuaciones frente a vecinos okupas
Las denuncias:
Lo ideal es que se empleen las denuncias en el juzgado o a la policía, siendo los últimos lo más idóneos para resolver el conflicto rápidamente, pues estos no solicitan la documentación legal del inmueble okupado para tomar cartas en el asunto.
Al momento de que la policía llegue a la vivienda, el verdadero propietario debe demostrar que se trata de su hogar y, en caso de que no tenga a la mano alguna prueba que verifique su testimonio, los miembros del cuerpo de seguridad tienen la potestad de ingresar al inmueble y buscar la documentación legal que posteriormente debe ser entregada al juez para que este desaloje a los okupas.
Flagrancia:
La policía puede desalojar inmediatamente a los okupas una vez que la denuncia ha sido formulada, pero esto sólo puede llevarse a cabo si los okupas no han ingresado a la vivienda y posteriormente cerrado la puerta de la misma antes de la llegada de las fuerzas de seguridad. En ese caso, dado que el cuerpo de seguridad no puede entrar de ese modo a los inmuebles, se comienza un litigio complicado para lograr desalojar a estos individuos.
Usurpación:
La ley tipifica la ocupación ilegal de un inmueble y establece prisión de 3 a 6 meses a los okupas que infraccionen la ley. Toda persona que tenga un inconveniente de este tipo tiene derecho a denunciar y a recuperar su vivienda lo antes posible. Si hay indicios de que los okupas tienen planes de habitar la vivienda de manera prolongada, se abrirá un proceso judicial por usurpación y el propietario puede pedir el pago de los gastos generados por los infractores de la ley.
Allanamiento de morada:
Anteriormente las víctimas recurrían a este hecho, pues la ley establece que cualquier persona que, sin ocupar la vivienda se encuentre en ella en contra de la voluntad del propietario, será acusado por allanamiento de morada.
Actualmente no es un recurso muy utilizado, pero sigue en vigencia y se puede emplear.
Desahucio por precario:
En este caso, tenemos una diferencia palpable entre la ocupación y el arrendamiento, pues el propietario simplemente le ha dejado su inmueble a otra persona por un lapso indeterminado sin fijar un contrato que constate la acción.
Si la persona se niega a entregar el inmueble, el dueño legítimo tiene el derecho de interponer un recurso de apelación o casación. El problema principal, es que pueden pasar años hasta que el conflicto quede resuelto legalmente.
Pago de los costes:
Aunque legalmente los que deberían pagar los costes y daños ocasionados en la vivienda son los okupas, generalmente se declaran incapaces o insolventes, entonces es el dueño legal el que termina por pagar todos los gastos ocasionados. Los abogados suelen tener un monto fijo de pago para llevar a cabo el proceso de desalojo, así que básicamente el propietario tiene que preparar su bolsillo para poder recuperar su vivienda.
Hay un caso especial en el que el mismo dueño puede denunciar a los cuerpos de seguridad por no evitar que los okupas ingresaran a su vivienda, pero nunca se llega tan lejos.
Recuperación de un inmueble público:
Cuando se trata de inmuebles pertenecientes a la administración pública, la recuperación es prácticamente inmediata, pues ellos mismos tienen la potestad de desalojar a los okupas sin necesidad de llegar a la vía judicial, claro está, tienen que seguir unos pasos legales, por ejemplo, que dentro de sus ordenanzas se establezca que pueden desalojar dentro de las primeras 48 horas de okupación y que el litigio no dure más de un año. Cuando pase ese lapso, la competencia es judicial.
Funciones sociales:
A pesar de que los okupas puedan alegar que el motivo de su okupación es por motivos culturales o sociales, la ley siempre va a proteger al propietario.